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TEPJF determinó no reconocer AMLO como coadyuvante en el juicio de inconformidad de la elección presidencial

La Sala Superior Tribunal del Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó no reconocer a Andrés Manuel López Obrador como coadyuvante de la coalición Movimiento Progresista en el incidente relativo al reconocimiento de esa calidad en el juicio de inconformidad identificado con el número SUP-JIN-359/2012, a través del cual se solicitó la anulación de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que el candidato presentó el escrito para ser reconocido como tal de manera extemporánea.

El plazo legal en el cual López Obrador debió formalizar su petición para ser reconocido con ese carácter abarcó del 9 al 12 de julio, es decir, cuatro días después de que el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral (IFE) presentó el informe relativo al resultado de la suma de las 300 actas de cómputo distrital de la elección de Presidente de la República.

Sin embargo el candidato a la primera magistratura presentó su escrito hasta el pasado 8 de agosto, por lo que, al hacerlo fuera de los plazos legales, perdió la oportunidad de intervenir en el proceso bajo la figura legal prevista en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME).

“Las conductas procesales se deben llevar a cabo dentro del tiempo establecido, so pena de perder el derecho si no se actúa en el plazo fijado. Este es el caso en el que nos encontramos”, indicó el magistrado Flavio Galván Rivera.

El magistrado Manuel González Oropeza comentó que la figura de coadyuvante, en un proceso, es alguien que apoya, pero que no tiene, en realidad, una iniciativa propia, ya que el actor de un juicio es el partido político o la coalición, en su caso. “Un coadyuvante como persona, como candidato, lo que puede hacer es comparecer a este juicio para apoyar la promoción, el agravio hecho valer por el partido en el juicio, pero lo tiene que hacer en los mismos términos que el actor principal, que es el partido; no puede presentar promociones propias con otra temporalidad o en otros términos que no están previstos en la ley”, dijo.

Fuente:portal.te.gob.mx

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