
El magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, al referirse a los recursos de reconsideración interpuestos por los partidos Revolucionario Institucional y Verde
Ecologista de México, respecto a los votos que fueron anulados, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa se sumó al sentido de los proyectos, entre los que se
encontraba el elaborado por su ponencia, pues consideró adecuado que las Salas Regionales confirmaran que los Consejos del IFE hubieren calificado como nulos los votos
emitidos en favor del PRI y del PVEM, en aquellos estados o distritos en los que esas fuerzas políticas no compitieron en forma coaligada para los respectivos cargos
congresionales.
Explicó que el argumento de los actores, en el sentido de que quienes anularon su voto en realidad quisieron votar por el PRI y el PVEM es indemostrable y legalmente
insostenible. La emisión de sufragios marcados en recuadros correspondientes a partidos oponentes entre sí, no brinda elementos de certeza que permitan inferir la
voluntad ciudadana, por lo que corresponde apegarse a lo dispuesto por la Ley y anular el sufragio.
“Nosotros no podemos sustituir al legislador ni adivinar (o determinar), en una decisión salomónica, que esos votos van mitad (para un partido) y mitad (para otro),
porque la única hipótesis que la ley nos permite (para aplicar ese criterio) es para cuando hay coaliciones”, indicó el magistrado Manuel González Oropeza.
“Ni la autoridad administrativa, ni la jurisdiccional, pueden sustituirse en votantes o interpretar su voluntad”, dijo la magistrada Alanis Figueroa en su
intervención.
Fuente:portal.te.gob.mx
















