Los partidos políticos, para fines electorales, podrán formar coaliciones
para postular los mismos candidatos en las elecciones federales.
Los partidos políticos nacionales podrán formar coaliciones para las
elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como
de senadores y de diputados por el principio de mayoría relativa.
El convenio de coalición podrá celebrarse por dos o más partidos
políticos; podrán participar en la coalición una o más agrupaciones
políticas nacionales.
Concluida la etapa de resultados y de declaraciones de validez de
las elecciones de senadores y diputados, terminará automáticamente
la coalición por la que se hayan postulado candidatos, en cuyo caso
los candidatos a senadores o diputados de la coalición que resultaren
electos quedarán comprendidos en el partido político o grupo parlamentario
que se haya señalado en el convenio de coalición.
Para el registro de la coalición los partidos políticos
que pretendan coaligarse deberán:
a) Acreditar que la coalición fue aprobada por el órgano de dirección
nacional que establezcan los estatutos de cada uno de los partidos
políticos coaligados y que dichos órganos expresamente aprobaron
la plataforma electoral, y en su caso, el programa de gobierno de la
coalición o de uno de los partidos coaligados;
b) Comprobar que los órganos partidistas respectivos de cada
uno de los partidos políticos coaligados aprobaron, en su caso,
la postulación y el registro de determinado candidato para la
elección presidencial;
c ) Acreditar que los órganos partidistas respectivos de cada uno de
los partidos políticos coaligados aprobaron, en su caso, postular y
registrar, como coalición, a los candidatos a los cargos de diputados
y senadores por el principio de mayoría relativa; y
d) En su oportunidad, cada partido integrante de la coalición de que se
trate deberá registrar, por sí mismo, las listas de candidatos a diputados
y senadores por el principio de representación proporcional.
















