Artículo 77 Bis
Son causales de nulidad de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos cualquiera
de las siguientes:
a) Cuando alguna o algunas de las causales de nulidad previstas en el párrafo 1 del artículo 75 de la
LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, se acrediten en por lo menos el veinticinco por ciento de las casillas instaladas en el
territorio nacional y, en su caso, no se hayan corregido durante el recuento de votos, o
b) Cuando en el territorio nacional no se instale el veinticinco por ciento o más de las casillas y
consecuentemente la votación no hubiere sido recibida, o
c) Cuando el candidato ganador de la elección resulte inelegible.
Artículo 75
1. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes
causales:
a) Instalar la casilla, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital
correspondiente;
b) Entregar, sin causa justificada, el paquete que contenga los expedientes electorales al Consejo
Distrital, fuera de los plazos que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señale;
c) Realizar, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el
Consejo respectivo;
d) Recibir la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección;
e) Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por el Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales;
f) Haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante
para el resultado de la votación;
g) Permitir a ciudadanos sufragar sin Credencial para Votar o cuyo nombre no aparezca en la lista
nominal de electores y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación, salvo los
casos de excepción señalados en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en el
artículo 85 de esta ley;
h) Haber impedido el acceso de los representantes de los partidos políticos o haberlos expulsado, sin
causa justificada;
i) Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los
electores y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación;
j) Impedir, sin causa justificada, el ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos y esto sea
determinante para el resultado de la votación; y
k) Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral
o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación
y sean determinantes para el resultado de la misma.
Fuente:LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL
















